SENTENCIA TS REDUCCIÓN DE EMPRESA FAMILIAR EN EL ISD POR ACTIVOS FINANCIEROS

El Tribunal Supremo (en adelante TS) ha dictado sentencia el 10 de enero de 2022 por la que confirma que puede aplicarse la reducción tributaria de hasta el 95% prevista en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante LISD), cuando la donación inter vivos o sucesión mortis causa de una empresa familiar esté constituida, en parte de su valor, por activos financieros tales como fondos de inversión.

El asunto consistía en determinar si puede aplicarse la reducción de hasta el 95% prevista en el artículo 20.6 de la LISD, cuando el objeto de la donación o sucesión de una empresa familiar esté constituido en parte por activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad tercera o de la cesión de capitales a terceros, por apreciarse su afección a la actividad económica desarrollada por la empresa familiar o si, por el contrario, este tipo de activos no pueden tener la consideración de elementos afectos a la actividad económica.

En opinión del TS, para determinar el alcance de la reducción del 95%, es posible la prueba de la afectación de las inversiones, financieras o no, incorporadas al valor de lo donado o heredado, y descarta, por el contrario, que tal prueba esté prohibida por la ley.

Por tanto, la jurisprudencia que fija el TS en relación con este asunto es:

  • Cuando la donación inter vivos o sucesión mortis causa de una empresa familiar esté constituida, en parte de su valor, por la participación en fondos propios de una entidad tercera o de la cesión de capitales a terceros, puede aplicarse la reducción prevista en el artículo 20.6 de la LISD.
  • La procedencia de esa reducción de la base imponible en el ISD proviene de la propia remisión al artículo 4.8 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, para acreditar su afección a la actividad económica.
  • El hecho de que parte del valor de lo donado o heredado, en los términos del artículo 20.6 de la LISD, esté constituido por la participación de la empresa familiar objeto de la donación o sucesión en el capital de otras empresas o por la cesión de capitales no es un obstáculo, per se, para la mencionada reducción, siempre que se acredite el requisito de la afección a los fines empresariales.

Desde A2N consideramos que se trata de una sentencia muy importante para la empresa familiar, pues va a permitir una minoración de la tributación en las herencias o donaciones de empresas que tengan excedentes de tesorería invertidos en productos financieros.

A2N Estudio Jurídico y Fiscal

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