SENTENCIA TJUE MODELO 720

En su Sentencia de 27 de enero de 2022 (asunto C-788-19), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) afirma que el modelo 720, el cual obliga a las personas a declarar bienes y derechos situados en el extranjero, y el sistema de sanciones derivado de este, resultan contrarios al Derecho de la Unión Europea.

Concretamente, el TJUE entiende que las sanciones previstas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT) para el caso de incumplimiento o cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación de presentación del citado modelo 720 son excesivas y desproporcionadas, y que resulta ilícito que la norma genere una situación de imprescriptibilidad en relación con dichas rentas solo por incumplir una obligación formal.

El TJUE ha declarado que el Reino de España ha incumplido por tres razones:

  • Considerar que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas como “ganancias patrimoniales no justificadas”, sin posibilidad de ampararse en la prescripción;
  • Sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de dicha obligación con una multa proporcional del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, que puede acumularse con multas de cuantía fija;
  • Sancionar el referido incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas.

Tras la sentencia del TJUE, se abre la puerta a que los afectados reclamen lo ingresado, tanto por la regularización tributaria como por las sanciones impuestas.

Por ello, debemos distinguir entre:

a)Contribuyentes que hubieran recurrido o todavía tuviesen la posibilidad de recurrir.

En el caso de los recursos en marcha, los contribuyentes deberán esperar a la resolución, presumiendo que, en estos casos, dichas reclamaciones deberían ser estimadas, basándose la resolución en las indicaciones del Tribunal Europeo y anulando (i) las cuotas de los ejercicios prescritos y (ii) las sanciones impuestas por la Agencia Tributaria como consecuencia de la falta de presentación o presentación extemporánea del modelo 720.

En el caso de no haber planteado recurso, pero estar todavía en plazo para recurrir, el contribuyente, siguiendo la vía ordinaria de recurso, deberá promover un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa ante la Agencia Tributaria.

b)Contribuyentes que no hubieran recurrido en plazo, siendo firmes sus liquidaciones y sanciones.

En estos casos, los contribuyentes podrán acudir a alguno de los procedimientos especiales de revisión previstos para tales supuestos, pudiendo instar:

  • Declaración de nulidad de pleno derecho: recurso aceptado por el Tribunal Supremo cuando los actos administrativos firmes han infringido el derecho comunitario.
  • Reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado: los contribuyentes disponen del plazo de un año para recurrir desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, fundamentándose el recurso en los daños económicos sufridos debido a la aprobación de un régimen sancionador contrario al derecho europeo.

A2N Estudio Jurídico y Fiscal.

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