Sentencia Tribunal Supremo por la que se facilita la aplicación de las deducciones en el impuesto sobre sociedades por inversión en I+D+i procedentes de ejercicios prescritos

El Tribunal Supremo (en adelante TS), en un reciente fallo, facilita la acreditación (y, con ello, su aplicación) de las deducciones previstas en el Impuesto sobre Sociedades por inversión en I+D+i provenientes de ejercicios prescritos, rechazando con ello las restricciones que imponía Hacienda a la hora de poder aplicarse en el Impuesto de Sociedades dichas deducciones en I+D+i.

El TS señala en su fallo que “es procedente la inclusión en la base de la deducción por I+D+i, de los gastos devengados en ejercicios anteriores no consignados en las autoliquidaciones correspondientes, sin que fuera necesario la previa solicitud de rectificación de las autoliquidaciones de los periodos impositivos correspondientes a las deducciones no declaradas”, eliminando con ello las restricciones que la Dirección General de Tributos había establecido en diversas consultas vinculantes emitidas en 2022 sobre estas deducciones en I+D+i de ejercicios prescritos.

Por tanto, con este fallo, el TS rechaza el criterio mantenido hasta ahora por Hacienda, organismo el cual establecía que la única vía para acreditar en el IS las deducciones por inversión en I+D+i era a través de una solicitud de rectificación de la autoliquidación correspondiente a su año de generación, siendo más restrictivo y perjudicial para el contribuyente, pues no era posible solicitar dichas rectificaciones de autoliquidaciones en el IS de ejercicios prescritos.

Desde el equipo de A2N consideramos que se trata de una sentencia importante que permitirá al contribuyente ampliar su ámbito de actuación, pues confirma la posibilidad de aplicarse la deducción en el IS por inversión en I+D+i en cualquier ejercicio, incluidos los prescritos, sin necesidad de instar una solicitud de rectificación de autoliquidación y, con ello, no interrumpiendo la prescripción del ejercicio correspondiente.

 

Si consideran necesario cualquier aclaración adicional, por favor no duden en contactar con nosotros.

Reciban un cordial saludo

Alejandro Carbonell / Noemí Blanquer / Patricia Llopis

Socios A2N Estudio Jurídico y Fiscal, S.L.P.

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