REAL DECRETO 1007/2023 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN ADOPTAR LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS O ELECTRÓNICOS QUE SOPORTEN LOS PROCESOS DE FACTURACIÓN DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES

Se ha publicado en el BOE, en fecha 6 de diciembre de 2023, el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Regula los requisitos y especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas informáticos que utilicen los que desarrollen actividades económicas cuando realicen procesos de facturación.

Los requisitos que establece la norma son que los sistemas informáticos deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. Al mismo tiempo, en los sistemas informáticos deberá encontrarse debidamente disociado el acceso a la información con transcendencia tributaria del acceso a la posible información confidencial de carácter no patrimonial, de forma que la Administración tributaria pueda acceder directamente a la consulta y al resto de funcionalidades exigidas sobre la información de los registros de facturación y de eventos.

Los nuevos sistemas informáticos de facturación se aplicarán a:

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, excepto entidades exentas y, en cuanto a las entidades parcialmente exentas, estarán sometidas a esta obligación exclusivamente por las operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas.
  • Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas.
  • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
  • Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.
  • A los productos y comercializadores de los sistemas informáticos de facturación, en las cuestiones relativas a sus respectivas actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos puestos a disposición de los obligados tributarios.

Como excepción, no se aplicarán a los contribuyentes que lleven los libros registros a través de la sede electrónica de Hacienda mediante el Suministro Inmediato de Información (SII).

Enlace al memorándum completo sobre el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales

 

Si consideran necesario cualquier aclaración adicional, por favor no duden en contactar con nosotros.

Reciban un cordial saludo

Alejandro Carbonell / Noemí Blanquer

Socios A2N Estudio Jurídico y Fiscal, S.L.P.

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