MEMORÁNDUM DEL REAL DECRETO-LEY 8/2023 (LEY ÓMNIBUS)

Se ha publicado en el BOE, con fecha 28 de diciembre de 2023, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (también llamada Ley Ómnibus), por el que se adoptan diferentes medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Este Real Decreto-Ley contiene las siguientes medidas tributarias:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva para 2024

Se modifica la disposición transitoria trigésimo segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante LIRPF), ampliando con efectos para el 1 de enero de 2024 las magnitudes de exclusión del método de estimación objetiva de 250.000 euros (para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales); 125.000 euros (volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea empresario o profesional); y 250.000 euros (volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior).

En cuanto al plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva, que deban surtir efectos para el año 2024, comenzará el 29 de diciembre de 2023 y finalizará el 31 de enero de 2024.

Prórroga de la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 204, la disposición adicional quincuagésima de la LIRPF, relativa a la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, para ampliar un año más su ámbito de aplicación.

Estas ayudas permitirán deducirse un 20%, 40% o 60% del IRPF a quienes impulsen estas actuaciones sobre sus propiedades.

Obligación de declaración a través de medios electrónicos

Se recoge legalmente, a través de la modificación de los apartados 5 y 6 del artículo 96 de la LIRPF, que se podrá establecer la obligación de declaración a través de medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para la cumplimentación de la declaración por tales medios.  

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP)

Obligación de declaración a través de medios electrónicos

Al igual que en el IRPF, se recoge legalmente, a través de la modificación del artículo 38 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, que se podrá establecer la obligación de presentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio por medios electrónicos.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables

Se modifica el apartado 1 de la disposición decimoséptima de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), prorrogándose un año más la libertad de amortización procedente de las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

Prórroga de los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Con efectos desde el 1 de enero de 2024, se dispone una prórroga para 2024 relativa a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, elevándose a 250.000 euros.

Tipo impositivo alimentos

Se modifica el artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre y se prorroga durante el primer semestre de 2024 (hasta el 30 de junio de 2024) la aplicación en el IVA del tipo impositivo del 0% que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como el del tipo impositivo del 5% con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias.

Tipo impositivo a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicará el tipo impositivo del 10% en las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica.
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de marzo de 2024, se aplicará el tipo impositivo del 10% en las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 30 de junio de 2024, se aplicará el tipo impositivo del 10% en las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y “pellets” procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

Enlace al memorándum completo sobre la modificación de los reglamentos de IRPF e Impuesto sobre Sociedades

Si consideran necesario cualquier aclaración adicional, por favor no duden en contactar con nosotros.

Reciban un cordial saludo

Alejandro Carbonell / Noemí Blanquer

A2N Estudio Jurídico y Fiscal

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