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MEMORANDUM DECRETO LEY 12/2024 GVA DE MEDIDAS FISCALES DE APOYO A LAS PERSONAS AFECTADAS POR LA DANA

Se ha publicado en el DOGV el Decreto Ley 12/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban una serie de medidas fiscales de apoyo a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA, destacándose las siguientes:

SUSPENSIÓN DE PLAZOS

Se prorroga hasta el 31 de enero de 2025 del plazo para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones de los siguientes impuestos: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), Tributos sobre el Juego y el Impuesto sobre Actividades que inciden en el Medio Ambiente (IAMA), cuyo plazo de presentación e ingreso termine entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, para las siguientes personas y entidades beneficiarias:

  1. Personas y entidades cuyo domicilio fiscal radique en los municipios afectados por la DANA
  2. Personas y entidades titulares de bienes o derechos sobre bienes inmuebles situados en este territorio.
  3. Personas y entidades que acrediten que su obligación de presentación e ingreso en el plazo establecido de las autoliquidaciones ha resultado gravemente comprometida a consecuencia de la DANA.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Deducción por destinar cantidades a paliar los daños materiales sobre la vivienda habitual derivados del temporal

Será de aplicación la deducción del 100% de los gastos de reparación acometidos para hacer frente a los daños causados por el temporal en la vivienda habitual, hasta un importe máximo de 2.000 euros, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 45.000 euros (en tributación individual) o a 60.000 euros (en tributación conjunta), en los períodos impositivos terminados en 2024 y 2025.

Deducción por aportaciones a los fondos propios de entidades que realizan actividades económicas

Será de aplicación la deducción del 45% de las cantidades invertidas durante los períodos impositivos terminados en 2024 y 2025 en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital de entidades domiciliadas en el territorio afectado por la DANA, con el límite de 9.900 euros por contribuyente.

Se exige para la aplicación de la deducción ejercer la actividad económica durante 3 años desde la aportación y tener, al menos, un empleado a jornada completa, debiendo mantener el titular la participación, al menos, un período de 3 años desde la aportación.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD)

Bonificación del 50% en las adquisiciones mortis causa

Disfrutarán de una bonificación del 50% sobre la parte de la cuota tributaria del ISD las adquisiciones por causa de muerte efectuadas por parientes colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad cuando el causante hubiese fallecido como consecuencia directa del temporal ocasionado por la DANA.

Reducción por adquisiciones lucrativas inter vivos efectuadas para paliar daños materiales en bienes no destinados a actividades económicas

Resultará de aplicación una reducción del 100% de la base imponible en las adquisiciones lucrativas inter vivos realizadas desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025 en favor de personas que destinen los bienes y derechos recibidos a reparar o reponer aquellos de los que fueran titulares y que hubiesen resultado dañados por el temporal, con el límite de 150.000 euros de base máxima de la reducción, exigiéndose hacerlo en escritura pública para donaciones superiores a 4.000 euros y acreditando el origen de los bienes donados.

Aplica también a las adquisiciones lucrativas realizadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2026 cuando tengan por objeto la adquisición de la nueva vivienda habitual del donatario en caso de que la anterior no pueda ser utilizada porque ha sido destruida total o parcialmente, porque el inmueble en el que radica ha sido declarado en ruinas o porque requiere ser demolida.

Reducción por adquisiciones lucrativas inter vivos efectuadas para la adquisición de bienes destinados al ejercicio de la actividad de una empresa o negocio

Resultará de aplicación una reducción del 100% de la base imponible en las adquisiciones lucrativas inter vivos realizadas desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025 para la adquisición de bienes afectos al ejercicio de la actividad de una empresa individual o negocio profesional con el fin de paliar los daños materiales causados por el temporal, con el límite de 250.000 euros de base máxima de la reducción, exigiéndose hacerlo en escritura pública para donaciones superiores a 4.000 euros y acreditando el origen de los bienes donados.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS (ITP-AJD)

Bonificación del ITP-AJD exigible por actos dirigidos a la reposición de bienes inmuebles

Será de aplicación una bonificación del 100% de la cuota tributaria de la modalidad gradual de AJD y de la de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) del ITP, durante el periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2026, exigible para los actos o contratos o la constitución de derechos reales de garantía relacionados con la adquisición de bienes inmuebles destinados a reemplazar a otros destruidos o gravemente dañados por el temporal.

Bonificación del ITP-AJD a determinados documentos notariales

Será de aplicación una bonificación del 100% de la cuota gradual de la modalidad de AJD del ITP-AJD, durante el periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2026, exigible a las primeras copias de los documentos notariales otorgados para formalizar operaciones de declaración de obra nueva y/o división horizontal que se refieran a inmuebles destruidos o gravemente dañados por el temporal.

Bonificación del ITP-AJD aplicable a las adquisiciones de vehículos automóviles

Será de aplicación una bonificación del 100% de la cuota de la modalidad de TPO del ITP-AJD, exigible a las adquisiciones de vehículos automóviles destinados a reemplazar a otros destruidos por el temporal, que se hubieran dado de baja definitiva en el Registro General de Vehículos, siempre que dicha adquisición se realice entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.

CANON DE SANEAMIENTO

Exención de las cuotas del canon de saneamiento de los consumos de agua realizados entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de marzo de 2025, para todos los usos del agua que se produzcan en el ámbito territorial de los municipios, o parte de los mismos, afectados por el temporal.

Suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas del canon de saneamiento, respecto de las personas físicas y jurídicas con domicilio de residencia o de actividad en los municipios afectados, desde el 13 de noviembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación de información o ayuda que le podamos ofrecer.

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