MEMORÁNDUM DE MEDIDAS FISCALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA 2021

El gobierno autonómico de la Comunidad Con fecha 31 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, la Ley 3/2020, de 30 de diciembre de la Generalitat de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat para 2021.

A continuación pasamos a detallar aquellas que consideramos de mayor relevancia, quedando a su disposición para cualquier aclaración o ampliación que considere oportuna.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Se incorporan dos nuevos tramos autonómicos en el IRPF para las rentas más altas, siendo los nuevos tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general los siguientes:

  • Base liquidable general superior a 140.000 euros: tipo del 27,5%.
  • Base liquidable general superior a 175.000 euros: tipo del 29,50%.

Se modifica la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual, siendo el importe de la misma, sobre las cantidades pagadas en el periodo impositivo:

  • El 20 %, con el límite de 700 euros.
  • El 25 %, con el límite de 850 euros si el arrendatario reúne una de las siguientes condiciones, o del 30 %, con el límite de 1.000 euros, si reúne dos o más:
    • Tener una edad igual o inferior a 35 años.
    • Ser discapacitado físico o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o psíquico, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
    • Tener la consideración de víctima de violencia de género.

Serán requisitos para el disfrute de esta deducción los siguientes:

  • Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por este, siempre que la fecha del contrato sea posterior al 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año.
  • Que, durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada.
  • Que el contribuyente no tenga derecho por el mismo periodo impositivo a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del apartado 4 de este artículo.

El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en los que permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo y en los que se cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicación de los diferentes porcentajes de deducción y, además, cuando dos o más contribuyentes declarantes del impuesto tengan derecho a la aplicación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos a partes iguales.

Se modifica la deducción en inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica.

Los contribuyentes podrán deducirse un 40 % del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual del contribuyente o en instalaciones colectivas del edificio donde este figure, si están destinadas a alguna de las finalidades que se indican a continuación y siempre que se cumplan el resto de requisitos que exige la normativa:

a)  Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del sector eléctrico y la normativa que la desarrolla.

b)  Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción o climatización.

c)  Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a esta sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental o económico.

Se modifican las deducciones por donaciones con finalidad ecológica, por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano, por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana y por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional.

Se crea una nueva deducción del 10% de las cantidades destinadas por el contribuyente durante el periodo impositivo a la adquisición de vehículos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la cual se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición o electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal.

Para su aplicación deberán cumplirse el resto de requisitos exigidos por la norma.

La base máxima de la deducción estará constituida por el importe máximo subvencionable para cada tipo de vehículo, de acuerdo con la mencionada Orden 5/2020, de 8 de junio.

Por periodo impositivo cada contribuyente podrá deducirse las cantidades destinadas a la adquisición de un único vehículo.

Se crea una nueva deducción del 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio, con el límite de 6.000 euros, en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades laborales o de aportaciones voluntarias u obligatorias efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas.

Para su aplicación deberán cumplirse el resto de requisitos exigidos por la norma. En otros, que no sean acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad y que la entidad tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Valenciana y mantenerlo durante los tres años y ejercer una actividad económica durante los tres años, contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social durante los tres años siguientes a la constitución ampliación, entre otros. La deducción señalada podrá incrementarse en un 15 % adicional, con límite de 9.000 euros, cuando, además de cumplir los requisitos anteriores, las entidades receptoras de fondos cumplan alguna de las siguientes condiciones:

–  Acrediten ser pequeñas y medianas empresas innovadoras a los efectos del Real decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, o estén participadas por universidades u organismos de investigación.

–  Tengan su domicilio fiscal en algún municipio en riesgo de despoblamiento.

Se crea una nueva deducción por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento: 300 euros.

El importe anterior se incrementará en 120, 180 o 240 euros en el caso de que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto por una, dos o tres o más personas, respectivamente.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

  • Modificación del mínimo exento de la Comunidad Valenciana, reduciéndose de 600.000 a 500.000 euros el límite exento para tributar en el IP. Para contribuyentes con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, el importe del mínimo exento se eleva a 1.000.000 de euros.
  • Incremento del tipo de gravamen del 3,12% al 3,50% para los contribuyentes con un patrimonio superior a 10.695.996,06 euros.

OTRAS MODIFICACIONES

Se hacen las adaptaciones de redacción oportunas para equiparar las familias numerosas y las monoparentales para la aplicación de determinados beneficios fiscales.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

  • Se modifica la reducción aplicable en los supuestos de transmisión de una empresa individual agrícola por actos inter vivos.
  • Se crea una nueva reducción del 95% del importe donado en el supuesto de donaciones de dinero realizadas a favor de mujeres víctimas de violencia de género con la finalidad de adquirir una vivienda habitual situada en la Comunitat Valenciana siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

NUEVA DISPOSICIÓN ADICIONAL 17 DE LA LEY 13/1997

Con efectos desde el 1 de enero de 2020 los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica:

a)  La cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de las cantidades procedentes de las ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud del Decreto ley 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas en los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE, y a los cuales han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.

b)  La cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de las cantidades procedentes de las ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud de la Orden 5/2020, de 8 de junio, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la cual se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición o electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal.

c) El 20 % para los primeros 150 euros y el 25 % del valor restante para las donaciones de importes dinerarios efectuadas durante el periodo impositivo dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19 que sean efectuadas en favor de las siguientes entidades:

  • La Administración de la Generalitat Valenciana y las entidades instrumentales que dependen de esta.
  • Las entidades sin finalidad lucrativa a que hacen referencia los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que el fin exclusivo o principal que persigan sea la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación, en el territorio de la Comunidad Valenciana.
  • Las universidades públicas, los institutos públicos de investigación y los centros tecnológicos situados en la Comunidad Valenciana.

d) El 20 % para los primeros 150 euros y el 20 % para el importe restante de las donaciones efectuadas durante el periodo impositivo, sea en metálico o en especie, para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto ley 4/2020, de 17 de abril, del Consejo, de medidas extraordinarias de gestión económico-financiera para hacer frente a la crisis producida por la Covid-19.

NUEVO IMPUESTO A LAS VIVIENDAS VACÍAS

  • El impuesto sobre las viviendas vacías tiene carácter finalista. Los ingresos que deriven de estos estarán afectados a la financiación de las actuaciones protegidas por los planes de vivienda, especialmente en los municipios donde se hayan obtenido estos ingresos.
  • A los efectos de este impuesto se entiende por vivienda vacía aquella que:
    1. a)  No se destine de forma efectiva al uso residencial legalmente previsto.
    2. b)  Se encuentre permanentemente desocupada por un periodo superior a dos años, sin causa justificada.
  • Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, las personas jurídicas que tengan la condición de grandes tenedores de viviendas en los términos del artículo 16 de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.
  • Constituye la base imponible del impuesto sobre las viviendas vacías el número total de metros cuadrados construidos, incluidas las zonas comunes, de las viviendas inscritas en el Registro de viviendas vacías del que sea titular el sujeto pasivo en la fecha de devengo del impuesto.
  • La cuota íntegra del impuesto sobre las viviendas vacías se obtiene de aplicar en la base imponible los tipos de gravamen de la escala aprobada en la propia Ley.
  • El impuesto se merita el 31 de diciembre de cada año y afecta al parque de viviendas del que es titular el sujeto pasivo en esta fecha.
  • La gestión, recaudación e inspección del impuesto sobre las viviendas vacías corresponden a la Agencia Tributaria Valenciana.
  • La Conselleria con competencia en materia de vivienda tendrá que facilitar dentro de los tres primeros meses del año natural posterior a la finalización del periodo impositivo la relación de titulares e inmuebles inscritos en el registro de viviendas vacías en el formato, plazos y con el contenido que se establezca mediante orden del conseller competente en materia de hacienda.

OTRAS NOVEDADES FISCALES

  • Se modifica el artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, relativo al impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente.
  • Se modifica el artículo 9 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, relativo al Impuesto sobre la eliminación, incineración, coincineración y valorización energética de residuos.

Si consideran necesario cualquier aclaración adicional, por favor no duden en contactar con nosotros.

Reciban un cordial saludo

Noemí Blanquer / Alejandro Carbonell

Socios A2N Estudio Jurídico y Fiscal, S.L.P

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