MEMORÁNDUM DE LA LEY 5/2025 DE MEDIDAS FISCALES, DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, Y DE ORGANIZACIÓN DE LA GENERALITAT

MEMORÁNDUM DE LA LEY 5/2025 DE MEDIDAS FISCALES, DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, Y DE ORGANIZACIÓN DE LA GENERALITAT

Se ha publicado en el DOGV (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana), con fecha 31 de mayo de 2025, la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, en la que se incluyen varias modificaciones fiscales en la regulación autonómica de diversos impuestos.

Entre las medidas fiscales aprobadas, cabe destacar las siguientes:

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP)

Incremento del mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio

Con efectos desde el 31 de diciembre de 2025, se incrementa el mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) aplicable a los sujetos pasivos que tributan por obligación personal del impuesto y que residen habitualmente en la Comunidad Valenciana, aumentándose el importe actual de 500.000 a 1.000.000 euros.

Así, resultará de aplicación el mínimo exento incrementado para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2025, que serán presentadas durante el año 2026.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD)

Bonificación del 25% en herencias y donaciones por parientes colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad (hermanos, tíos y sobrinos)

En sede del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), se aprueba con efectos desde el 1 de enero de 2026 (Disposición Transitoria Segunda), una bonificación del 25% de la cuota tributaria del ISD por las adquisiciones mortis causa (herencia, legado o cualquier otro título sucesorio) e inter vivos (donaciones) efectuadas por parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante o donante (hermanos, tíos y sobrinos). Esta bonificación se incrementará al 50% con efectos a partir desde el 1 de junio de 2027 (Disposición Final Cuarta).

A continuación, se detalla un cuadro-resumen con las bonificaciones y su entrada en vigor:

 

BONIFICACIONES EN LA CUOTA POR ADQUISICIONES MORTIS CAUSA
Beneficiarios Hasta 31/05/2026 Desde 01/06/2026 hasta 31/05/2027 Desde 01/06/2027
Hermanos, tíos y sobrinos 0% 25% 50%

 

BONIFICACIONES EN LA CUOTA POR ADQUISICIONES INTER VIVOS
Beneficiarios Hasta 31/05/2026 Desde 01/06/2026 hasta 31/05/2027 Desde 01/06/2027
Hermanos, tíos y sobrinos 0% 25% 50%

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITP-AJD)

  • Rebaja del tipo de gravamen en el ITP por la compra de inmuebles 

Se establece, con efectos para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de junio de 2026 inclusive, una rebaja del tipo de gravamen de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) aplicable a las adquisiciones de inmuebles, así como a la constitución de derechos reales que recaigan sobre los mismos, que pasa del 10% al 9% (se mantiene el tipo de gravamen del 11% cuando el valor del inmueble transmitido supera el millón de euros).

  • Rebaja del tipo de gravamen general de la modalidad de AJD

Con efectos para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de junio de 2026 inclusive, se aprueba una rebaja del tipo de gravamen general de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que pasa del 1,5% actual al 1,4%.

  • Bonificación del 50% en el AJD en primeras copias de escrituras y actas notariales sobre actos de adquisición, división, etc. sobre inmuebles destinados a la ejecución de PIAs (proyectos de interés autonómico)

Con efectos desde 1 de junio de 2025, se incorpora una nueva bonificación del 50% en la modalidad de AJD, que resultará de aplicación en la formalización de las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten los actos de adquisición, agrupación, agregación, segregación y división sobre inmuebles destinados a la ejecución de proyectos de interés autonómico (PIAs).

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Modificaciones de deducciones autonómicas

Se incrementa el importe de las siguientes deducciones autonómicas de la Comunidad Valenciana, a efectos del IRPF:

Por nacimiento o adopción o acogimiento familiar en cualquiera de sus modalidades, así como por la delegación de guarda con fines de adopción

Se incrementa a 600 euros si se trata del primer hijo, 750 euros si se trata del segundo y 900 euros si se trata del tercero y sucesivos.

Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos e hijas menores de 3 años

La deducción será del 15% de las cantidades satisfechas, con un límite de 297 euros por cada una de ellas.

Por la conciliación del trabajo con la vida familiar

La deducción será de 460 euros por cada hijo o hija o persona acogida o con delegación de guarda con fines de adopción mayor de tres años y menor de cinco años (correspondiendo exclusivamente a la madre o acogedora su aplicación).

Por donaciones con finalidad ecológica; relativas al patrimonio cultural valenciano y destinadas al fomento del valenciano

El 20% para los primeros 250 euros y el 25% para el resto del importe de las donaciones efectuadas durante el periodo impositivo:

  • En favor de entidades como: la Generalitat y las Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana; entidades públicas dependientes de cualquiera de las Administraciones Territoriales cuyo objeto social sea la defensa y conservación del medio ambiente y entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002 del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente.
  • Donaciones de bienes que, formando parte del patrimonio cultural valenciano, se hallen inscritos en el inventario general del citado patrimonio; cantidades dinerarias donadas a entidades para la conservación, reparación y restauración de los bienes que, formando parte del patrimonio cultural valenciano, se hallen inscritos en su inventario general; cantidades dinerarias destinadas por las personas titulares de bienes pertenecientes al patrimonio cultural valenciano a la conservación, reparación y restauración de los citados bienes.
  • Donaciones de cantidades destinadas al fomento del valenciano en favor de las siguientes entidades: Generalitat, organismos públicos y sector público instrumental de la Generalitat; entidades locales de la Comunidad Valenciana, fundaciones y consorcios de ellas dependientes; universidades públicas y privadas establecidas en la Comunidad Valenciana; centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad Valenciana; entidades inscritas en el Censo de entidades de fomento del valenciano.

 

Si consideran necesario cualquier aclaración adicional, por favor no duden en contactar con nosotros.

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