MEDIDAS FISCALES DEL REAL DECRETO-LEY 18/2022, DE 18 DE OCTUBRE

Se ha publicado en el BOE, con fecha 19 de octubre de 2022, el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre (en adelante RDL), por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del “Plan + seguridad para tu energía (+SE)”, así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

A través de este Real Decreto-ley 18/2022 se introducen las siguientes medidas fiscales de protección energética en el ámbito de los siguientes impuestos:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

  • Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, el artículo 21 del RDL modifica la Disposición adicional 54ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF, para ampliar un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas prevista en el IRPF, disponiéndose de un mayor plazo para poder acometer tales obras que permiten reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración de las mismas.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

  • Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, el artículo 22 del RDL introduce una nueva Disposición adicional 17ª en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), por la que los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.

ASIMETRÍAS HÍBRIDAS

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2022, la Disposición final segunda del RDL modifica el apartado 2 del artículo 6 de la LIS, convirtiendo en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a aquellas entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español que den lugar a la asimetría híbrida.
  • También se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 15 bis de la LIS, en relación con el cumplimiento de las obligaciones contables y registrales de estas entidades en régimen de atribución de rentas.

Si consideran necesario cualquier aclaración adicional, por favor no duden en contactar con nosotros.

Reciban un cordial saludo

Alejandro Carbonell / Noemí Blanquer

Socios A2N Estudio Jurídico y Fiscal, S.L.P.

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