IMPUESTO SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES Y LOS PROBLEMAS QUE GENERA SU APLICACIÓN

El pasado 9 de abril se publicó la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular con objeto de incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva marco de residuos y la Directiva de reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.

En dicha Ley se aprobaron dos nuevos tributos: el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos y la incineración de residuos.

ÁMBITO OBJETIVO 

Quedan sujetos al impuesto los siguientes productos, tanto vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías:

  • Los envases no reutilizables que contengan plástico
  • Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases (preformas, láminas de termoplástico)
  • Los productos de plástico que permitan cerrar, comercializar o presentar los envases.

ASPECTOS PROBLEMÁTICOS PARA SU APLICACIÓN 

Dicho impuesto impone unas obligaciones de muy difícil o imposible cumplimiento para el contribuyente dado que hay que: 

  1. Identificar la cantidad y el tipo de plástico de cada envase y embalaje.
  2. Identificar los kilogramos de plástico no reciclado.
  3. Realizar en formato electrónico la contabilidad y el registro de existencias por parte del fabricante y el adquirente intracomunitario. 

ENLACE AL MEMORÁNDUM COMPLETO IMPUESTO SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES Y LOS PROBLEMAS QUE GENERA SU APLICACIÓN.

Si consideran necesario cualquier aclaración adicional, por favor no duden en contactar con nosotros.

Reciban un cordial saludo

Alejandro Carbonell / Noemí Blanquer

Socios A2N Estudio Jurídico y Fiscal, S.L.P.

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