PRINCIPALES IMPLICACIONES DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACIÓN Y VERIFACTU

Estando próxima (el 1 de enero de 2026 para sociedades y 1 de julio de 2026 para empresarios individuales/profesionales) la obligatoriedad del uso de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y el llamado Sistema VERIFACTU, a continuación, os detallamos los principales aspectos a tener en cuenta y las alternativas existentes para su cumplimiento, al objeto de intentar clarificar las dudas que se han ido generando al respecto:

→ Los SIF que utilicen todas aquellas personas y/o empresas que realicen actividades económicas deberán generar registros de facturación en un formato seguro y normalizado, incluir un código QR en factura y/o ticket (y en su caso, una leyenda de “factura verificable” o VERIFACTU) y permitir la remisión a la Agencia Tributaria de los registros de facturación, manteniéndolos inalterados.

→ Todas los empresarios individuales o sociedades, así como entidades sin personalidad, que se encuentren sujetos al IRPF (por rendimientos de actividades económicas), al Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de No Residentes por mediación de establecimiento permanente radicado en España, y que estén domiciliados en territorio español de régimen común (se excluye a los residentes en País Vasco y Navarra), se encuentran obligados a acogerse a la nueva normativa VERIFACTU en sus sistemas de facturación para la emisión de facturas y/o tickets, cualquiera que sea el destinatario de las mismas.

Las únicas excepciones son:

  1. empresarios residentes en País Vasco y Navarra;
  2. empresarios adscritos al Sistema Inmediato de Información (SII); y
  3. empresarios que realicen operaciones que no deban documentarse en factura.

→ El hecho de que se utilice un SIF, no significa que sea obligado acogerse al sistema VERIFACTU.

Los empresarios pueden elegir entre:

  • Modalidad VERIFACTU: es la modalidad que remite de forma automática a la Agencia Tributaria los registros de facturación generados, evitándose con ello su alteración posterior y asegurando su conservación. Las facturas  producidas por esta modalidad serán facturas verificables, permitiendo que los clientes puedan verificar sus facturas y tickets en la Sede Electrónica de la AEAT, utilizando para ello el código QR incorporado a la factura.
  • Modalidad NO VERIFACTU: no realiza la remisión automática de las facturas a la Agencia Tributaria. Quien opte por esta modalidad se le exigirá requisitos adicionales de seguridad que incluyen la firma producida por el sistema informático emisor y la llevanza y conservación de un “Registro de Eventos” del sistema informático y deberán aportarse a la Administración Tributaria cuando lo requieran. Las facturas producidas por esta modalidad NO VERIFACTU no serán verificables, dado que no podrán ser consultadas en la Sede Electrónica, pero también incorporarán el código QR en la factura y podrán ser comunicadas por el receptor a la Agencia Tributaria.

No obstante, dado que lo que se persigue con estas nuevas medidas es la transparencia, nuestra recomendación es acogerse al sistema VERIFACTU, para evitar continuas comprobaciones de la Agencia Tributaria.

→ Desde la entrada en vigor para los contribuyentes obligados a emitir facturas, todas las facturas (ya sean completas o simplificadas) deberán incorporar un código QR. Dicho código QR contiene información de la factura y una dirección URL a la sede de la Agencia Tributaria y servirá, bien para validar fiscalmente el contenido de la factura recibida (modalidad de sistemas VERIFACTU) o bien, para comunicar la misma a las Agencia Tributaria (modalidad de sistemas NO VERIFACTU).

→ Existen distintas alternativas para el cumplimiento de los nuevos requerimientos de facturación:

  1. En la mayoría de los casos, los proveedores de programas de contabilidad/gestión/facturación han adaptado los mismos para cumplir con la normativa y, por tanto, cumplirán los requisitos para tener la consideración de SIF. En estos casos, una vez confirmado con el proveedor que es así, se podrá seguir facturando con el mismo debiendo ejercer la opción de VERIFACTU o NO VERIFACTU.
  2. En el caso de que la asesoría lleve la contabilidad, pero no la facturación (porque la hace la empresa directamente), existen también aplicaciones en el mercado para cumplir con los requisitos de facturación de los SIF y que esa información luego pueda volcarse al programa de contabilidad.
  3. Por último, la Agencia Tributaria facilita una aplicación informática gratuita (modalidad VERIFACTU, la cual ya está disponible en la Sede Electrónica de la AEAT y cuyo enlace adjuntamos), dirigida sobre todo al pequeño empresario o microempresa que, por su escaso número de facturas emitidas, no disponga de su propio SIF.

Aplicación VERIFACTU

Dicha aplicación exige la introducción de la información de las facturas a través de un formulario y el sistema devuelve una factura imprimible con QR, además de conservar en la Sede Electrónica el registro de facturación de alta en la modalidad VERIFACTU y que luego puede descargarse.

Este sistema, de momento, tiene algunas limitaciones: exige la completa identificación del cliente, por lo que no se puede utilizar para facturas simplificadas y no admite facturas con múltiples destinatarios.

Si consideran necesario cualquier aclaración adicional, por favor no duden en contactar con nosotros.

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