El pasado 24 de diciembre se publicó en el B.O.E. (Boletín Oficial del Estado) el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración
Según su disposición final cuarta, la norma desplegará sus efectos el próximo 1 de julio de 2025, por lo que exponemos a continuación las principales novedades a tener en cuenta.
¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO ÚNICO DE ARRENDAMIENTOS Y LA VENTANILLA ÚNICA?
Es un sistema creado para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de corta duración, mediante la asignación a los alojamientos dedicados al alquiler de corta duración de un número de registro.
El número de registro será único para cada alojamiento y tendrá una duración indefinida (no sujeto a caducidad). Este número de registro se hará constar (como nota marginal) en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles en los que conste inscrito el alojamiento, y en todos los anuncios y contratos relacionados con el mismo.
La Ventanilla Única es la pasarela digital única para la transmisión electrónica de datos entre las plataformas en línea de alquiler de corta duración y las autoridades competentes, así como para informar sobre los diferentes usos, regulación y destinos de las unidades dedicadas a alquiler de corta duración en todo el territorio nacional.
La obtención del número de registro se llevará a cabo a través del Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles, según corresponda, que centralizarán los trámites relacionados con el registro, consulta de datos e información sobre los diferentes usos, regulación y destinos de los alquileres de corta duración en todo el territorio nacional.
¿CUÁLES SON LOS ALQUILERES AFECTADOS?
Los afectados son los alquileres turísticos, los alquileres de temporada, los alquileres de habitaciones o de otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración y que lleven asociada una remuneración económica (de cualquier cuantía o forma), siempre y cuando se oferten a través de plataformas en línea.
Estos arrendamientos pueden referirse a inmuebles, pudiendo ser tanto de la totalidad de una finca urbana como de parte de ella, a buques, a embarcaciones o a naves.
Los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración deben tener las siguientes características:
- Que tengan como destino primordial uno distinto del de arrendamiento de vivienda regulado en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, derivándose de causas de carácter temporal, tales como las vacacionales o turísticas, las laborales, de estudios, de tratamiento médico o cualquier otra que no suponga una necesidad de vivienda de carácter permanente de la persona arrendataria, conforme al artículo 3 de la misma norma.
- Que cuenten con equipamiento, mobiliario y enseres adecuados para atender el uso del alojamiento de carácter temporal.
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES PARA LOS PROPIETARIOS?
Los propietarios de inmuebles, buques, embarcaciones o naves que quieran ofrecer sus servicios de alquileres afectados a través de las plataformas en línea, están obligados a:
- Obtener el número de registro en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles.
- Aportar la información requerida junto con la solicitud.
- Atender a los requerimientos de información de las autoridades competentes que pueda recibir en relación con sus unidades.
- Actualizar la información aportada sobre sus alojamientos respecto de las que haya obtenido un número de registro en el momento en el que se produzca un cambio en los mismos.
- Comunicar a las plataformas en línea el número de registro que se haya asignado a sus alojamientos.
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES PARA LAS PLATAFORMAS?
Las plataformas en las que se ofrezcan o publiciten los alquileres afectados, están obligados a:
- Asegurar que en sus plataformas los arrendadores identifican sus alojamientos mediante el número de registro asignado.
- Garantizar, mediante las funcionalidades necesarias, que los números de registro puedan incluirse en sus plataformas por los arrendadores en los anuncios correspondientes de forma visible.
- Informar a los propietarios del procedimiento de registro.
- Recoger y transmitir mensualmente a la Ventanilla Única de los datos de la actividad por número de registro (dirección, anuncios, etc.)
- Eliminar o inhabilitar los anuncios relativos a alojamientos con numero de registro suspendido o retirado.
- Supervisar el cumplimiento de la normativa e informar a la Ventanilla Única de los resultados de dichas comprobaciones.
¿SE ESTABLECEN SANCIONES?
Por último, la norma a la que se refiere el presente memorándum establece que, hasta la aprobación de un régimen sancionador para las infracciones que se regulen derivadas de la presente norma, resultarán de aplicación los regímenes sancionadores y obligaciones contemplados en la normativa estatal, autonómica y local.
¿CÓMO LO HAGO?
Si eres propietario de un inmueble dedicado a algún tipo de alquiler afectado por esta norma puedes iniciar el procedimiento de solicitud de número de registro aquí: Sede Registradores – Número de Registro de Alquiler
Para comenzar el procedimiento es necesario darse de alta en www.registradores.org como usuario abonado, desde A2N, como usuarios abonados de este servicio, estaremos encantados de ayudarte mediante la oportuna representación.
Si consideran necesario cualquier aclaración adicional, por favor no duden en contactar con nosotros.




