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MEMORANDUM REAL DECRETO-LEY 6/2024 DE MEDIDAS URGENTES DE RESPUESTA A LA DANA

Se ha publicado en el BOE, en fecha 6 de noviembre de 2024, el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes comunidades autónomas como la Comunidad Valenciana, Castilla la Mancha o Cataluña.

MEDIDAS DE APOYO EN MATERIA DE DAÑOS PERSONALES, VIVIENDA, ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, ETC.

Se prevén ayudas, con el cumplimiento de los requisitos exigidos e importes máximos, para supuestos de:

  • Fallecimiento y de incapacidad.
  • Destrucción o daños en enseres y daños en vivienda, incluyendo daños en elementos comunes de uso general en una comunidad de propietarios.
  • Daños a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, cuando se hubiese sido indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros con aplicación de la franquicia.

El plazo de presentación de la solicitud de estas ayudas será de dos meses, contados desde el 6 de noviembre.

MEDIDAS FISCALES

Suspensión de los plazos para los obligados tributarios y extensión de los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones

  • Se extienden hasta el 30 de enero de 2025 los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024 para los obligados tributarios que no son Gran Empresa (volumen de operaciones en 2023 no superior a 6.010.121,04 euros) y el resto de obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas que tuvieran bien su domicilio fiscal ubicado en cualquiera de los municipios o áreas afectados por la DANA comprendidos en la “Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil», bien su establecimiento de explotación o bienes inmuebles afectados a su actividad.
  • En el caso de las liquidaciones del IVA con periodo de liquidación mensual, el plazo previsto para la remisión electrónica de los registros de facturación del mes de noviembre se amplía hasta el 16 de diciembre de 2024.
  • Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solitudes de información con transcendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y demás procedimientos, que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025, salvo que el plazo otorgado sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
  • Asimismo, para los obligados tributarios que no son Gran Empresa y el resto de los obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 28 de octubre de 2024 hasta el 30 de enero de 2025, siendo el plazo del aplazamiento de 24 meses y no devengándose intereses de demora durante los primeros 6 meses.

Lo mismo para los obligados tributarios que no son Gran Empresa y el resto de los obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas que sean titulares de bienes que se estén ejecutando mediante subasta, ya que los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas celebradas por la AEAT y adjudicación de bienes que no hayan concluido a fecha 6 de noviembre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025.

  • Los plazos para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas contra actuaciones de la AEAT o referidas a tributos o derechos aduaneros relativas a los obligados tributarios que no son Gran Empresa y el resto de los obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas, que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
  • La extensión del plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones señaladas no serán de aplicación a la autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes, a la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, ni al Intrastat y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos

Inembargabilidad de las ayudas

Las ayudas previstas en este Real Decreto-ley 6/2024 que nos ocupa tendrán la consideración de inembargables. La misma consideración tendrán las devoluciones tributarias derivadas de las medidas fiscales incluidas.

Medidas en materia catastral

  • Los plazos de presentación de declaraciones catastrales cuyo vencimiento se produzca entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025.
  • Los plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados por la Dirección General del Catastro y para atender requerimientos de procedimientos catastrales y solicitudes de información con trascendencia catastral que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se suspenderán hasta el 30 de enero de 2025.

 Línea de ayudas directas a empresas y profesionales afectados por la DANA

  • Se establece un sistema de ayudas directas para los obligados tributarios, empresarios o profesionales, que a 28 de octubre de 2024 tuvieran declarado su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios o áreas afectados por la DANA comprendidos en la “Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil».
  • Serán beneficiarios de las ayudas directas los trabajadores autónomos y entidades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España que sean contribuyentes del IRPF por actividades económicas o contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, siempre que estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 28 de octubre de 2024, quedando condicionada dicha concesión de ayuda a que el beneficiario siga de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 30 de junio de 2025.
  • Los empresarios o profesionales personas físicas percibirán un importe único de 5.000 euros.
  • Para las empresas, el importe de las ayudas se determinará en función del volumen de operaciones del ejercicio 2023, aplicando los importes previstos en el siguiente cuadro:

Volumen de operaciones/INCN 2023 (M: millones de euros)

Importe (euros)

< 1M

10.000

Entre 1M y 2M

20.000

Entre 2M y 6M

40.000

Entre 6M y 10M

80.000

> 10M

150.000

  • La solicitud se presentará en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cumplimentando el formulario que pondrán a disposición, formulario que podrá presentarse desde el 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2024.

Beneficios fiscales

  • Exención en la cuota del IBI correspondiente al ejercicio 2024 de los inmuebles urbanos y rústicos dañados como consecuencia directa de la DANA, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.
  • Reducción en la cuota del IAE del ejercicio 2024 a las industrias de cualquier naturaleza situados en los municipios afectados por la DANA, siempre que hayan tenido que ser realojados o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad.
  • No se pagarán las tasas de tramitación de las bajas de los vehículos en tráfico, ni de la expedición de los documentos oficiales que hayan perdido como, por ejemplo, los carnés de conducir y los DNI.
  • Las ayudas recibidas por daños personales quedan exentas de tributación en el IRPF.
  • Se podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto para el año 2024 en el IRPF e IVA para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de la DANA.

Periodo de ingreso del 2º plazo del IRPF de 2023

Se amplía el periodo voluntario de pago para el 2º plazo del IRPF del ejercicio 2023 hasta el 5 de febrero de 2025 para aquellos contribuyentes que no hubieran realizado el pago aún. En el caso de que el pago estuviera domiciliado y la entidad bancaria hubiera pasado el cargo, se procederá a la devolución y se cobrará de nuevo el 5 de febrero de 2025.

SUSPENSIONES DE PLAZOS

  • Suspensión de plazos procesales: Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia del 30 de octubre al 10 de noviembre de 2024, que podrá ser prorrogado, con excepciones en el orden jurisdiccional penal y en otros ámbitos.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

  • Plazo del deber de solicitud de concurso: Hasta el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales señalados, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual, y cuyo domicilio se encuentre en alguno de los municipios afectados, no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso o la apertura de procedimiento especial. Hasta que transcurran dos meses a contar desde el levantamiento de la suspensión, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado de insolvencia o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, éste se admitirá a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, durante la suspensión de los plazos procesales, el deudor cuyo domicilio se encuentre en alguno de los municipios del anexo de este real decreto-ley que hubiera presentado al juzgado de lo mercantil competente para la declaración de concurso la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de restructuración o de continuación o solicitado la homologación de un plan de reestructuración, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el artículo 611 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

  • Suspensión de plazos de prescripción y caducidad: Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos correspondientes a aquellos cuyo domicilio radique en alguno de los municipios afectados, o que deba ejercitarse con carácter imperativo en sus partidos judiciales, quedarán suspendidos durante el plazo de suspensión de los plazos procesales señalados.

MEDIDAS EN EL AMBITO JUDICIAL, NOTARIAL Y REGISTRAL

  • Mientras persistan las circunstancias excepcionales que impidan, dificulten o desaconsejen los desplazamientos del personal de los órganos judiciales a sus sedes, las administraciones competentes podrán autorizar la prestación de servicios a distancia para quienes se vean afectados por aquellos eventos.
  • Los notarios llevarán a cabo medidas de apoyo a los afectados a fin de prestar asesoramiento notarial, recuperar documentación destruida, facilitar la prueba documental de derechos existentes y dar solución a otras dificultades.
  • El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España emitirá de forma gratuita notas de localización de patrimonio inmobiliario u otros bienes o derechos inscritos cuando sus titulares hayan perdido su documentación.
  • La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública acordará la ampliación de los plazos de calificación y despacho de los documentos de toda clase en los Registros cuyo distrito hipotecario comprenda las zonas siniestradas cuando fuera preciso.
  • Las Oficinas de los Registros Civiles utilizarán medios telemáticos para la tramitación y comunicación con los ciudadanos mientras persistan los efectos de la DANA.

Se aprueban también, entre otras, medidas en materia de Seguridad Social, financieras (líneas de avales, moratorias), protección de personas consumidoras y para la gestión de residuos.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración o ayuda que le podamos ofrecer.

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