AYUDAS_URGENTES_GVA_DANA_VALENCIA

MEMORANDUM AYUDAS URGENTES GVA POR LA PÉRDIDA DE BIENES DE PRIMERA NECESIDAD DE LAS PERSONAS FÍSICAS PRODUCIDA POR LA DANA

Se ha publicado en el DOGV, en fecha 4 de noviembre de 2024, el Decreto 163/2024 del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por la DANA que sufrió la Comunidad Valenciana.

AYUDAS URGENTES PARA PALIAR LA PÉRDIDA DE BIENES DE PRMERA NECESIDAD DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Se trata de una concesión directa de ayudas a las personas físicas que hayan sufrido la pérdida de bienes y enseres de primera necesidad como consecuencia de los daños ocasionados en su vivienda por el temporal de la DANA iniciado en la Comunidad Valenciana el día 29 de octubre de 2024.
  • El importe de la ayuda será de 6.000 euros por vivienda afectada.
  • Estas ayudas están dirigidas a las personas físicas que tienen a su disposición una vivienda ubicada en alguno de los municipios afectados por la DANA, cuyo contenido haya resultado gravemente dañado por el temporal.
  • El plazo de la presentación de la solicitud para obtener la ayuda será desde el 5 de noviembre de 2024 hasta el 16 de diciembre de 2024.
  • La persona solicitante deberá rellenar un formulario de solicitud en el que deberá aportar:
    1. Título jurídico que le habilita para hacer uso de la vivienda o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada.
    2. Declaración responsable del domicilio exacto de la vivienda afectada y referencia catastral.
    3. Número de cuenta bancaria (IBAN) en la que se desea que se efectúe el pago.

Se podrá presentar también la solicitud de ayuda adjuntando un certificado del Ayuntamiento de la localidad donde se ubique la vivienda, en el que conste:

    1. La identificación de la vivienda donde residía el solicitante en la que se especifique que la misma fue gravemente dañada por el temporal indicando la referencia catastral.
    2. Los datos de identificación de la persona solicitante (nombre, apellidos y DNI).
    3. La identificación de las personas que residían con el solicitante en la vivienda.
    4. Título jurídico o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada.
  • La documentación podrá presentarse en las oficinas de coordinación de la postemergencia creadas por la Generalitat, a estos efectos, o, en su caso, en las oficinas habilitadas por la Generalitat, preferentemente en el de la localidad en la cual se ubica la vivienda.
  • Si la documentación se hubiera cumplimentado de forma incompleta, existieran dos o más solicitudes de ayuda que versen sobre la misma vivienda, o no se hubieran aportado los documentos exigidos, las personas interesadas serán requeridas para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta, acompañen los documentos preceptivos o aclaren quién de los solicitantes tiene mejor derecho a obtener la subvención, con la indicación de que, en caso de no hacerlo, se les tendrá por desistidas, quedando sin efecto la solicitud de la ayuda y perdiendo, por tanto, el derecho a su percepción.
  • El órgano encargado de su tramitación y de su resolución es la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE).

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración o ayuda que le podamos ofrecer.

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