{"id":1840,"date":"2020-12-22T11:57:00","date_gmt":"2020-12-22T10:57:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.a2n.es\/nuevo-modelo-232-3\/"},"modified":"2020-12-22T11:57:00","modified_gmt":"2020-12-22T10:57:00","slug":"nuevo-modelo-232-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.a2n.es\/en\/nuevo-modelo-232-3\/","title":{"rendered":"MEMORANDUM MEDIDAS ARRENDAMIENTO REAL DECRETO LEY 35-2020"},"content":{"rendered":"\n<h3 class=\"has-text-align-center wp-block-heading\">MEMOR\u00c1NDUM DE MEDIDAS EXTRAORDINARAS DIRIGIDAS A ARRENDAMIENTOS DE LOCAL DE NEGOCIO DEL REAL DECRETO-LEY 35\/2020, DE 22 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR TUR\u00cdSTICO, LA HOSTELER\u00cdA Y EL COMERCIO Y EN MATERIA TRIBUTARIA<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Real Decreto-ley 35\/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector tur\u00edstico, la hosteler\u00eda y el comercio y en materia tributaria introduce diversas medidas extraordinarias en materia de arrendamiento de locales de negocio, que consideramos de inter\u00e9s y que detallamos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Beneficiarios de las medidas dirigidas a Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 35\/2020, se dirigen a trabajadores aut\u00f3nomos y Pymes que cumplan con los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Aut\u00f3nomos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) &nbsp;Estar afiliado y en situaci\u00f3n de alta, en la fecha de la declaraci\u00f3n del estado de alarma mediante el Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) &nbsp;Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, o por \u00f3rdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto o,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) &nbsp;Que puedan acreditar la reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n del mes natural anterior al que se solicita la medida en, al menos, un 75 por ciento, en relaci\u00f3n con la facturaci\u00f3n media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al a\u00f1o anterior, en el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Pymes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) &nbsp;Que no se superen los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 257.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, establecidos para poder formular balance y estado de cambios de patrimonio neto abreviados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) &nbsp;Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, o por \u00f3rdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto o,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) &nbsp;Que pueda acreditar la reducci\u00f3n de su facturaci\u00f3n del mes natural anterior al que se solicita la medida en, al menos, un 75 por ciento, en relaci\u00f3n con la facturaci\u00f3n media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al a\u00f1o anterior, en el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Medidas dirigidas a Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El arrendatario de un inmueble para uso distinto del de vivienda, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 3 de la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de industria, que cumpla con los requisitos que han quedado expuestos podr\u00e1, antes del 31 de enero de 2021, solicitar al arrendador, cuando este sea una empresa o entidad p\u00fablica, o un gran tenedor, (aquel que sea titular de m\u00e1s de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de m\u00e1s de 1.500 m2) una de las siguientes alternativas:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) &nbsp;Una reducci\u00f3n del 50 por ciento de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS- CoV-2, y sus pr\u00f3rrogas, y que podr\u00e1 extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un m\u00e1ximo de cuatro meses.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) &nbsp;Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicar\u00e1 durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre y sus pr\u00f3rrogas, y podr\u00e1 extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un m\u00e1ximo de cuatro meses. Dicha renta se aplazar\u00e1, sin penalizaci\u00f3n ni devengo de intereses, y el pago se podr\u00e1 realizar durante un periodo de dos a\u00f1os a contar desde la finalizaci\u00f3n de la moratoria, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual contin\u00fae la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus pr\u00f3rrogas, reparti\u00e9ndose los importes aplazados de manera proporcional a lo largo del per\u00edodo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los casos en los que en el contrato de arrendamiento est\u00e9 previsto el pago, adem\u00e1s de la renta, de otros gastos derivados de servicios de mantenimiento o de otro tipo, y de los cuales el arrendatario se beneficia, estos gastos comunes quedar\u00e1n excluidos de reducci\u00f3n o moratoria a las que hacemos referencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si las partes s\u00ed hubiesen llegado a un acuerdo sobre la reducci\u00f3n de la renta o la moratoria de su pago que afectara \u00fanicamente a una parte del per\u00edodo comprendido por el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, y sus pr\u00f3rrogas, as\u00ed como a un m\u00e1ximo de cuatro meses posteriores a la finalizaci\u00f3n de la \u00faltima pr\u00f3rroga de dicho estado de alarma, las medidas que hemos comentado con anterioridad tambi\u00e9n resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n, pero \u00fanicamente para la parte del per\u00edodo no afectada por el acuerdo de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En estos casos en los que el arrendador es una empresa o entidad p\u00fablica, o un gran tenedor, el arrendador deber\u00e1 comunicar expresamente su decisi\u00f3n al arrendatario, en el plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas h\u00e1biles, desde que la arrendataria le haya formulado su solicitud por un medio fehaciente. A partir de la siguiente mensualidad arrendaticia al fin de ese plazo, se aplicar\u00e1 autom\u00e1ticamente la medida elegida por el arrendador de entre las descritas en los apartados a y b del apartado 1, o, en defecto de comunicaci\u00f3n expresa en plazo, la solicitada por el arrendatario.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Medidas dirigidas a otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los arrendatarios de inmuebles para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 3 de la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, o de industria, cuyo arrendador no sea una empresa o entidad p\u00fablica, o un gran tenedor, y que cumplan los requisitos expuestos, podr\u00e1n solicitar al arrendador, antes del 31 de enero de 2021, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con car\u00e1cter voluntario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refiere el apartado anterior, las partes podr\u00e1n disponer libremente de la fianza prevista en el art\u00edculo 36 de la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, que podr\u00e1 servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deber\u00e1 reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un a\u00f1o desde la celebraci\u00f3n del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A diferencia de los contratos de arrendamiento suscritos con empresa o entidad p\u00fablica, o un gran tenedor, en estos contratos se estar\u00e1 a la voluntad de las partes, no quedando obligado el arrendador a aceptar la aplicaci\u00f3n de la medida ni siendo posible su aplicaci\u00f3n autom\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, el Real Decreto-ley 35\/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector tur\u00edstico, la hosteler\u00eda y el comercio y en materia tributaria establece la exclusi\u00f3n de estas medidas a aquellos arrendadores que puedan acreditar encontrarse incursos en concurso de acreedores, o cuando, como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de las medidas previstas en dicho art\u00edculo, el arrendador se encuentre en probabilidad de insolvencia o ante una insolvencia inminente o actual, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1\/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si consideran necesario cualquier aclaraci\u00f3n adicional, por favor no duden en contactar con nosotros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Reciban un cordial saludo<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Noem\u00ed Blanquer \/ Alejandro Carbonell<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Socios A2N Estudio Jur\u00eddico y Fiscal, S.L.P<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>MEMOR\u00c1NDUM DE MEDIDAS EXTRAORDINARAS DIRIGIDAS A ARRENDAMIENTOS DE LOCAL DE NEGOCIO DEL REAL DECRETO-LEY 35\/2020, DE 22 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR TUR\u00cdSTICO, LA HOSTELER\u00cdA Y EL COMERCIO Y EN MATERIA TRIBUTARIA El Real Decreto-ley 35\/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector tur\u00edstico, la hosteler\u00eda y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":1784,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[21],"tags":[],"class_list":["post-1840","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-legislacion-en"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.a2n.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1840","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.a2n.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.a2n.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.a2n.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.a2n.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1840"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.a2n.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1840\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.a2n.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1784"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.a2n.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1840"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.a2n.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1840"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.a2n.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1840"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}