{"id":1839,"date":"2020-12-30T09:45:00","date_gmt":"2020-12-30T08:45:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.a2n.es\/memorandum-de-medidas-fiscales-de-la-comunidad-valenciana-para-2021\/"},"modified":"2020-12-30T09:45:00","modified_gmt":"2020-12-30T08:45:00","slug":"memorandum-de-medidas-fiscales-de-la-comunidad-valenciana-para-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.a2n.es\/en\/memorandum-de-medidas-fiscales-de-la-comunidad-valenciana-para-2021\/","title":{"rendered":"MEMOR\u00c1NDUM DE MEDIDAS FISCALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA 2021"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El gobierno auton\u00f3mico de la Comunidad Con fecha 31 de diciembre de 2021 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, la Ley 3\/2020, de 30 de diciembre de la Generalitat de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera y de organizaci\u00f3n de la Generalitat para 2021.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A continuaci\u00f3n pasamos a detallar aquellas que consideramos de mayor relevancia, quedando a su disposici\u00f3n para cualquier aclaraci\u00f3n o ampliaci\u00f3n que considere oportuna.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Se incorporan dos nuevos tramos auton\u00f3micos en el IRPF para las rentas m\u00e1s altas, siendo los nuevos tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general los siguientes:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Base liquidable general superior a 140.000 euros: tipo del 27,5%.<\/li><li>Base liquidable general superior a 175.000 euros: tipo del 29,50%.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Se modifica la deducci\u00f3n por arrendamiento de la vivienda habitual, siendo el importe de la misma, sobre las cantidades pagadas en el periodo impositivo:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El 20 %, con el l\u00edmite de 700 euros.<\/li><li>El 25 %, con el l\u00edmite de 850 euros si el arrendatario re\u00fane una de las siguientes condiciones, o del 30 %, con el l\u00edmite de 1.000 euros, si re\u00fane dos o m\u00e1s:<ul><li>Tener una edad igual o inferior a 35 a\u00f1os.<\/li><li>Ser discapacitado f\u00edsico o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o ps\u00edquico, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.<\/li><li>Tener la consideraci\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero. <\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ser\u00e1n requisitos para el disfrute de esta deducci\u00f3n los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por este, siempre que la fecha del contrato sea posterior al 23 de abril de 1998 y su duraci\u00f3n sea igual o superior a un a\u00f1o.<\/li><li>Que, durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kil\u00f3metros de la vivienda arrendada.<\/li><li>Que el contribuyente no tenga derecho por el mismo periodo impositivo a ninguna deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual.<\/li><li>Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los l\u00edmites establecidos en el p\u00e1rrafo primero del apartado 4 de este art\u00edculo.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El l\u00edmite de esta deducci\u00f3n se prorratear\u00e1 por el n\u00famero de d\u00edas en los que permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo y en los que se cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicaci\u00f3n de los diferentes porcentajes de deducci\u00f3n y, adem\u00e1s, cuando dos o m\u00e1s contribuyentes declarantes del impuesto tengan derecho a la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n por una misma vivienda, el l\u00edmite se prorratear\u00e1 entre ellos a partes iguales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Se modifica la deducci\u00f3n en inversiones en instalaciones de autoconsumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los contribuyentes podr\u00e1n deducirse un 40 % del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual del contribuyente o en instalaciones colectivas del edificio donde este figure, si est\u00e1n destinadas a alguna de las finalidades que se indican a continuaci\u00f3n y siempre que se cumplan el resto de requisitos que exige la normativa:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) &nbsp;Instalaciones de autoconsumo el\u00e9ctrico, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 9.1 de la Ley 24\/2013, de 16 de diciembre, del sector el\u00e9ctrico y la normativa que la desarrolla.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) &nbsp;Instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda t\u00e9rmica a partir de la energ\u00eda solar, de la biomasa o de la energ\u00eda geot\u00e9rmica para generaci\u00f3n de agua caliente sanitaria, calefacci\u00f3n o climatizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) &nbsp;Instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de energ\u00eda solar fotovoltaica o e\u00f3lica, para electrificaci\u00f3n de viviendas aisladas de la red el\u00e9ctrica de distribuci\u00f3n y cuya conexi\u00f3n a esta sea inviable desde el punto de vista t\u00e9cnico, medioambiental o econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Se modifican las deducciones por donaciones con finalidad ecol\u00f3gica, por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano, por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana y por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de car\u00e1cter cultural, cient\u00edfico o deportivo no profesional.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Se crea una nueva deducci\u00f3n del 10% de las cantidades destinadas por el contribuyente durante el periodo impositivo a la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos nuevos pertenecientes a las categor\u00edas incluidas en la Orden 5\/2020, de 8 de junio, de la Conselleria de Pol\u00edtica Territorial, Obras P\u00fablicas y Movilidad, por la cual se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones para la adquisici\u00f3n o electrificaci\u00f3n de bicicletas urbanas y veh\u00edculos el\u00e9ctricos de movilidad personal.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para su aplicaci\u00f3n deber\u00e1n cumplirse el resto de requisitos exigidos por la norma.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La base m\u00e1xima de la deducci\u00f3n estar\u00e1 constituida por el importe m\u00e1ximo subvencionable para cada tipo de veh\u00edculo, de acuerdo con la mencionada Orden 5\/2020, de 8 de junio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por periodo impositivo cada contribuyente podr\u00e1 deducirse las cantidades destinadas a la adquisici\u00f3n de un \u00fanico veh\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Se crea una nueva deducci\u00f3n del 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio, con el l\u00edmite de 6.000 euros, en la suscripci\u00f3n y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constituci\u00f3n o de ampliaci\u00f3n de capital de sociedades an\u00f3nimas, de responsabilidad limitada y sociedades laborales o de aportaciones voluntarias u obligatorias efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para su aplicaci\u00f3n deber\u00e1n cumplirse el resto de requisitos exigidos por la norma. En otros, que no sean acciones o participaciones en una entidad a trav\u00e9s de la cual se ejerza la misma actividad que se ven\u00eda ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad y que la entidad tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Valenciana y mantenerlo durante los tres a\u00f1os y ejercer una actividad econ\u00f3mica durante los tres a\u00f1os, contar, como m\u00ednimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el r\u00e9gimen general de la Seguridad Social durante los tres a\u00f1os siguientes a la constituci\u00f3n ampliaci\u00f3n, entre otros. La deducci\u00f3n se\u00f1alada podr\u00e1 incrementarse en un 15 % adicional, con l\u00edmite de 9.000 euros, cuando, adem\u00e1s de cumplir los requisitos anteriores, las entidades receptoras de fondos cumplan alguna de las siguientes condiciones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; &nbsp;Acrediten ser peque\u00f1as y medianas empresas innovadoras a los efectos del Real decreto 475\/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social del personal investigador, o est\u00e9n participadas por universidades u organismos de investigaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; &nbsp;Tengan su domicilio fiscal en alg\u00fan municipio en riesgo de despoblamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Se crea una nueva deducci\u00f3n por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento: 300 euros.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El importe anterior se incrementar\u00e1 en 120, 180 o 240 euros en el caso de que el contribuyente tenga derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto por una, dos o tres o m\u00e1s personas, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO<\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Modificaci\u00f3n del <strong>m\u00ednimo exento<\/strong> de la Comunidad Valenciana, reduci\u00e9ndose de 600.000 a <strong>500.000 euros<\/strong> el l\u00edmite exento para tributar en el IP. Para contribuyentes con discapacidad ps\u00edquica, con un grado de minusval\u00eda igual o superior al 33 por 100, y para contribuyentes con discapacidad f\u00edsica o sensorial, con un grado de minusval\u00eda igual o superior al 65 por 100, el importe del m\u00ednimo exento se eleva a 1.000.000 de euros.<\/li><li><strong>Incremento del tipo de gravamen del 3,12% al 3,50%<\/strong> para los contribuyentes con un patrimonio superior a 10.695.996,06 euros.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">OTRAS MODIFICACIONES<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se hacen las adaptaciones de redacci\u00f3n oportunas para equiparar las familias numerosas y las monoparentales para la aplicaci\u00f3n de determinados beneficios fiscales.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES<\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se modifica la reducci\u00f3n aplicable en los supuestos de transmisi\u00f3n de una empresa individual agr\u00edcola por actos inter vivos.<\/li><li>Se crea una nueva reducci\u00f3n del 95% del importe donado en el supuesto de donaciones de dinero realizadas a favor de mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero con la finalidad de adquirir una vivienda habitual situada en la Comunitat Valenciana siempre que se cumplan los requisitos exigidos.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">NUEVA DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL 17 DE LA LEY 13\/1997<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Con efectos desde el 1 de enero de 2020<\/span><\/strong> los contribuyentes podr\u00e1n deducirse de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) &nbsp;La cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general auton\u00f3mico sobre la cuant\u00eda de las cantidades procedentes de las ayudas p\u00fablicas concedidas por la Generalitat en virtud del Decreto ley 3\/2020, de 10 de abril, de adopci\u00f3n de medidas urgentes para establecer ayudas econ\u00f3micas en los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE, y a los cuales han reducido la jornada laboral por conciliaci\u00f3n familiar con motivo de la declaraci\u00f3n del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) &nbsp;La cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general auton\u00f3mico sobre la cuant\u00eda de las cantidades procedentes de las ayudas p\u00fablicas concedidas por la Generalitat en virtud de la Orden 5\/2020, de 8 de junio, de la Conselleria de Pol\u00edtica Territorial, Obras P\u00fablicas y Movilidad, por la cual se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones para la adquisici\u00f3n o electrificaci\u00f3n de bicicletas urbanas y veh\u00edculos el\u00e9ctricos de movilidad personal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) El 20 % para los primeros 150 euros y el 25 % del valor restante para las donaciones de importes dinerarios efectuadas durante el periodo impositivo dirigidas a financiar programas de investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y desarrollo cient\u00edfico o tecnol\u00f3gico en el campo del tratamiento y prevenci\u00f3n de las infecciones producidas por el Covid-19 que sean efectuadas en favor de las siguientes entidades:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La Administraci\u00f3n de la Generalitat Valenciana y las entidades instrumentales que dependen de esta.<\/li><li>Las entidades sin finalidad lucrativa a que hacen referencia los art\u00edculos 2 y 3 de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que el fin exclusivo o principal que persigan sea la investigaci\u00f3n, el desarrollo cient\u00edfico o tecnol\u00f3gico, o la innovaci\u00f3n, en el territorio de la Comunidad Valenciana.<\/li><li>Las universidades p\u00fablicas, los institutos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n y los centros tecnol\u00f3gicos situados en la Comunidad Valenciana.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) El 20 % para los primeros 150 euros y el 20 % para el importe restante de las donaciones efectuadas durante el periodo impositivo, sea en met\u00e1lico o en especie, para contribuir a la financiaci\u00f3n de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria, de acuerdo con el art\u00edculo 4 del Decreto ley 4\/2020, de 17 de abril, del Consejo, de medidas extraordinarias de gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera para hacer frente a la crisis producida por la Covid-19.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">NUEVO IMPUESTO A LAS VIVIENDAS VAC\u00cdAS<\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El impuesto sobre las viviendas vac\u00edas tiene car\u00e1cter finalista. Los ingresos que deriven de estos estar\u00e1n afectados a la financiaci\u00f3n de las actuaciones protegidas por los planes de vivienda, especialmente en los municipios donde se hayan obtenido estos ingresos.<\/li><li>A los efectos de este impuesto se entiende por vivienda vac\u00eda aquella que:<ol><li>a) &nbsp;No se destine de forma efectiva al uso residencial legalmente previsto.<\/li><li>b) &nbsp;Se encuentre permanentemente desocupada por un periodo superior a dos a\u00f1os, sin causa justificada.<\/li><\/ol><\/li><li>Son sujetos pasivos del impuesto, a t\u00edtulo de contribuyentes, las personas jur\u00eddicas que tengan la condici\u00f3n de grandes tenedores de viviendas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 16 de la Ley 2\/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la funci\u00f3n social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.<\/li><li>Constituye la base imponible del impuesto sobre las viviendas vac\u00edas el n\u00famero total de metros cuadrados construidos, incluidas las zonas comunes, de las viviendas inscritas en el Registro de viviendas vac\u00edas del que sea titular el sujeto pasivo en la fecha de devengo del impuesto.<\/li><li>La cuota \u00edntegra del impuesto sobre las viviendas vac\u00edas se obtiene de aplicar en la base imponible los tipos de gravamen de la escala aprobada en la propia Ley.<\/li><li>El impuesto se merita el 31 de diciembre de cada a\u00f1o y afecta al parque de viviendas del que es titular el sujeto pasivo en esta fecha.<\/li><li>La gesti\u00f3n, recaudaci\u00f3n e inspecci\u00f3n del impuesto sobre las viviendas vac\u00edas corresponden a la Agencia Tributaria Valenciana.<\/li><li>La Conselleria con competencia en materia de vivienda tendr\u00e1 que facilitar dentro de los tres primeros meses del a\u00f1o natural posterior a la finalizaci\u00f3n del periodo impositivo la relaci\u00f3n de titulares e inmuebles inscritos en el registro de viviendas vac\u00edas en el formato, plazos y con el contenido que se establezca mediante orden del conseller competente en materia de hacienda.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">OTRAS NOVEDADES FISCALES<\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se modifica el art\u00edculo 154 de la Ley 10\/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat, <strong>relativo al impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente.<\/strong><\/li><li>Se modifica el art\u00edculo 9 de la Ley 21\/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera, relativo al <strong>Impuesto sobre la eliminaci\u00f3n, incineraci\u00f3n, coincineraci\u00f3n y valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica de residuos<\/strong>.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si consideran necesario cualquier aclaraci\u00f3n adicional, por favor no duden en contactar con nosotros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Reciban un cordial saludo<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Noem\u00ed Blanquer \/ Alejandro Carbonell<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Socios A2N Estudio Jur\u00eddico y Fiscal, S.L.P<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El gobierno auton\u00f3mico de la Comunidad Con fecha 31 de diciembre de 2021 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, la Ley 3\/2020, de 30 de diciembre de la Generalitat de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera y de organizaci\u00f3n de la Generalitat para 2021. 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