{"id":1838,"date":"2020-12-31T11:56:00","date_gmt":"2020-12-31T10:56:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.a2n.es\/nuevo-modelo-232-2\/"},"modified":"2020-12-31T11:56:00","modified_gmt":"2020-12-31T10:56:00","slug":"nuevo-modelo-232-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.a2n.es\/en\/nuevo-modelo-232-2\/","title":{"rendered":"MEMORANDUM MEDIDAS FISCALES LEY DE PGE 2021"},"content":{"rendered":"\n<h3 class=\"has-text-align-center wp-block-heading\">MEMOR\u00c1NDUM SOBRE LAS MEDIDAS FISCALES INCLUIDAS EN LA LEY 11\/2020 DE 30 DE DICIEMBRE DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2021<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 31 de diciembre de 2020 se public\u00f3 en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, incluyendo diversas medidas fiscales, ya se\u00f1aladas en su mayor\u00eda en el memor\u00e1ndum que les enviamos sobre el proyecto, y que detallamos a continuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 21, 32 y 64 LIS.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se suprime la exenci\u00f3n y la eliminaci\u00f3n de la doble imposici\u00f3n internacional en los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de la transmisi\u00f3n de las participaciones en el capital o en los fondos propios de una entidad cuyo valor de adquisici\u00f3n sea superior a 20 millones de euros pero no alcancen el 5%. De esta forma, s\u00f3lo se aplicar\u00e1n a los casos en que exista un porcentaje de participaci\u00f3n significativo del 5%. Las p\u00e9rdidas derivadas de la transmisi\u00f3n de estas participaciones pasar\u00edan a ser deducibles, siempre que no se haya alcanzado el 5% en ning\u00fan momento durante el a\u00f1o anterior al d\u00eda de la transmisi\u00f3n y se cumplan el resto de requisitos y condiciones de deducibilidad. Como norma transitoria se prev\u00e9 que las participaciones adquiridas en los per\u00edodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021, que tuvieran un valor de adquisici\u00f3n superior a 20 millones de euros sin alcanzar el porcentaje del 5%, aplicar\u00e1n el r\u00e9gimen fiscal establecido en los art\u00edculos 21 y 32 de la LIS, seg\u00fan proceda, siempre que cumplan el resto de los requisitos previstos en ellos durante los per\u00edodos impositivos que se inicien dentro de los a\u00f1os 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.<\/li><li>La exenci\u00f3n respecto de dividendos y plusval\u00edas obtenidos derivados de entidades residentes y no residentes se limita al 95% implicando una tributaci\u00f3n efectiva del 1,25% con car\u00e1cter general y del 1,30% para entidades financieras. Con la misma finalidad se modifica el art\u00edculo 32 que regula la eliminaci\u00f3n de la doble imposici\u00f3n econ\u00f3mica internacional en los dividendos procedentes de entidades no residentes en territorio espa\u00f1ol.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No obstante, no se aplicar\u00e1 la limitaci\u00f3n del 95% cuando se cumplan las siguiente circunstancias:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Que la entidad que recibe el dividendo haya tenido una cifra de negocios inferior a 40 millones de euros en el periodo impositivo anterior y, adem\u00e1s no tenga la consideraci\u00f3n de entidad patrimonial y que, con car\u00e1cter previo a la constituci\u00f3n de la entidad que distribuye el dividendo, no forme parte de un grupo de sociedades ni tenga una participaci\u00f3n directa o indirecta superior al 5% en el capital o fondos propios de otra entidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) La entidad que distribuye los dividendos debe haberse constituido con posterioridad al 1 de enero de 2021 y, desde su constituci\u00f3n debe haber sido directa o \u00edntegramente participada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Los dividendos deben percibirse en los periodos impositivos que concluyan en los 3 periodos impositivos siguientes al a\u00f1o de constituci\u00f3n de la entidad que los distribuya.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>En el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal no se eliminar\u00e1n los dividendos internos ni las rentas derivadas de la transmisi\u00f3n de la participaci\u00f3n sobre una entidad del grupo fiscal a la que se de aplicaci\u00f3n la exenci\u00f3n, en el importe que deba integrase en la base imponible debido a la limitaci\u00f3n del 95%.<\/li><li>Se reduce el l\u00edmite de la deducci\u00f3n para evitar la doble imposici\u00f3n internacional sobre dividendos y participaciones en beneficios al 95% de la cuota \u00edntegra que corresponder\u00eda pagar en Espa\u00f1a sobre estas rentas si se hubieran obtenido en territorio espa\u00f1ol. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, se limita el alcance cuantitativo de la deducci\u00f3n, reduciendo la base de c\u00e1lculo de la deducci\u00f3n en el 5% de las rentas recibidas (tambi\u00e9n en concepto de gastos de gesti\u00f3n no deducibles).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No obstante, esta reducci\u00f3n del 5% no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n en aquellas entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros, en t\u00e9rminos similares a los que acabamos de exponer para mantener la exenci\u00f3n plena del art\u00edculo 21 de la LIS.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Modificaci\u00f3n de la limitaci\u00f3n de la deducibilidad de los gastos financieros, art\u00edculo 16 LIS.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En consonancia con la supresi\u00f3n de la exenci\u00f3n citada, se modifica la regulaci\u00f3n de la limitaci\u00f3n en la deducibilidad de los gastos financieros suprimiendo la adici\u00f3n al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisici\u00f3n de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por tanto, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, se limita la consideraci\u00f3n de dividendos o participaciones en beneficios para calcular el beneficio operativo a los que deriven de participaciones con un porcentaje de, al menos, un 5%, independientemente de cual sea el valor de adquisici\u00f3n de las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Modificaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por inversiones en producciones cinematogr\u00e1ficas, series audiovisuales y espect\u00e1culos en vivo de artes esc\u00e9nicas y musicales.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se ampl\u00eda el \u00e1mbito subjetivo de la deducci\u00f3n para que puedan aplicar el incentivo fiscal quienes participen en la financiaci\u00f3n de proyectos audiovisuales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los requisitos que se deben cumplir son:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) El financiador debe aportar cantidades en concepto de financiaci\u00f3n, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) El financiador no adquirir\u00e1 los derechos de propiedad intelectual o de otra \u00edndole respecto de los resultados de la producci\u00f3n, cuya propiedad deber\u00e1 ser en todo caso de la productora.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Las aportaciones del financiador se podr\u00e1n realizar en cualquier fase de la producci\u00f3n hasta la obtenci\u00f3n del certificado de nacionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) El productor y el financiador deben suscribir un contrato de financiaci\u00f3n en el que se precisen, entre otras, las siguientes cuestiones: identidad de los contribuyentes que participan en la producci\u00f3n, descripci\u00f3n de la producci\u00f3n, presupuesto con de descripci\u00f3n detallada de los gastos y, en particular, de los que se vayan a realizar en territorio espa\u00f1ol, forma de financiaci\u00f3n de la producci\u00f3n, especificando separadamente las cantidades que aporte el productor, las que aporte el financiador y las que correspondan a subvenciones y otras medidas de apoyo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El reintegro de las cantidades aportadas se realizar\u00e1 mediante la deducci\u00f3n l\u00edquida en cuota que se acuerde en el contrato y de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 36 de la LIS.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La deducci\u00f3n por el financiador ser\u00e1 incompatible, total o parcialmente, con la del productor, y se calcular\u00e1 y aplicar\u00e1 de la siguiente forma:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La deducci\u00f3n se calcular\u00e1 igual que la del productor, pero con el l\u00edmite resultante de multiplicar la financiaci\u00f3n otorgada por 1,20. El exceso podr\u00e1 ser aplicado por el productor.<\/li><li>La deducci\u00f3n se aplicar\u00e1 anualmente, en funci\u00f3n de las aportaciones desembolsadas en cada per\u00edodo impositivo <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, en relaci\u00f3n con los requisitos para aplicar la deducci\u00f3n (tanto por el productor como por el financiador) ser\u00e1 necesario que la producci\u00f3n obtenga el certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el car\u00e1cter cultural en relaci\u00f3n con su contenido, su vinculaci\u00f3n con la realidad cultural espa\u00f1ola o su contribuci\u00f3n al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematogr\u00e1ficas que se exhiben en Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dichos certificados ser\u00e1n vinculantes para la Administraci\u00f3n tributaria competente en materia de acreditaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n e identificaci\u00f3n del productor beneficiario, con independencia del momento de su emisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Modificaci\u00f3n de las normas comunes aplicables a las deducciones por inversiones recogidas en el art\u00edculo 39 de la LIS.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) &nbsp;Las LIS se\u00f1ala que las deducciones que se apliquen en el per\u00edodo impositivo no pueden exceder, conjuntamente, del 25% de la cuota \u00edntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposici\u00f3n internacional y en las bonificaciones. No obstante, este l\u00edmite se eleva al 50% para las deducciones por I+D+i que se correspondan con gastos e inversiones efectuados en el per\u00edodo impositivo que excedan del 10% de la cuota \u00edntegra minorada en las referidas deducciones por doble imposici\u00f3n y bonificaciones. Ahora, para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, se extiende la aplicaci\u00f3n de este l\u00edmite incrementado tambi\u00e9n a la deducci\u00f3n por inversiones en producciones cinematogr\u00e1ficas, series audiovisuales y espect\u00e1culos en vivo de artes esc\u00e9nicas y musicales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) &nbsp;Los elementos patrimoniales afectos a las deducciones deben permanecer en funcionamiento, con car\u00e1cter general, durante un plazo de 5 a\u00f1os contado desde su adquisici\u00f3n, o bien durante su vida \u00fatil si esta fuera inferior a 5 a\u00f1os (3 a\u00f1os o a su vida \u00fatil si esta fuera inferior en el caso de bienes muebles). La novedad es que se a\u00f1ade que, en el caso de producciones cinematogr\u00e1ficas y series audiovisuales, se entender\u00e1 cumplido este requisito si la productora mantiene su porcentaje de titularidad de la obra durante un plazo de 3 a\u00f1os, sin perjuicio de su facultad para comercializar total o parcialmente sus derechos de explotaci\u00f3n a terceros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de transparencia fiscal internacional.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hasta ahora, cuando una renta se imputaba en base imponible por aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de transparencia fiscal internacional, no se computaban los dividendos o participaciones en beneficios que se correspondan con esa renta previamente imputada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora, para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, se debe incorporar un 5% de dichos dividendos y participaciones en beneficios en concepto de gastos de gesti\u00f3n, salvo en aquellas entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros (en las mismas condiciones y con los mismos requisitos ya se\u00f1alados en el apartado correspondiente a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 21 de la LIS).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Del mismo modo, hasta ahora, para calcular la renta derivada de la transmisi\u00f3n de participaciones, el valor de adquisici\u00f3n se incrementaba en los beneficios que, sin efectiva distribuci\u00f3n, se correspond\u00edan con rentas imputadas. A partir de ahora, para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, el 5% de estos beneficios no distribuidos no se tendr\u00e1 en cuenta a los efectos de incrementar el referido valor de adquisici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Incremento de dos puntos porcentuales en la Base Imponible General para rentas que excedan de 300.000 euros.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"> Esta subida opera sobre el tramo estatal de la tarifa del impuesto, cre\u00e1ndose un nuevo tramo que tributar\u00e1 al 24,5% al que se a\u00f1adir\u00e1 el tramo auton\u00f3mico, regulado por cada Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Incremento de tres puntos porcentuales en la Base Imponible del Ahorro para rentas del capital superiores a 200.000 euros.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El tipo impositivo actual aplicable a las rentas del ahorro es un tipo progresivo que se encuentra dividido en tres tramos, aplicable en funci\u00f3n del importe del rendimiento o ganancia obtenida (19, 21 y 23%, aplicable este \u00faltimo a partir de los 50.000 euros). La medida supone incluir un tramo adicional para gravar al 26% las rentas del ahorro que superen los 200.000 euros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Modificaci\u00f3n de la escala de retenciones e ingresos a cuenta <\/strong>para adaptarlos a los a los nuevos tipos por rentas superiores a 300.000 euros, siendo del 47%.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Incremento de los tipos de gravamen para la determinaci\u00f3n de la cuota \u00edntegra de los trabajadores desplazados a territorio espa\u00f1ol.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para las rentas procedentes del trabajo superiores a 600.000 euros, se incrementa de un 45% a un 47% el tipo impositivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para las rentas del ahorro superiores a 200.000 euros, el tipo impositivo se incrementa del 23% al 26%.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Modificaci\u00f3n de las reducciones por las aportaciones a planes de pensiones.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se reduce el l\u00edmite anual m\u00e1ximo de aportaciones a planes de pensiones hechas por el propio part\u00edcipe con derecho a reducci\u00f3n, de 8.000 a 2.000 euros. No obstante, este l\u00edmite se incrementa en 8.000 euros (es decir, hasta 10.000 euros) cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales (a estos efectos, se considerar\u00e1n como contribuciones empresariales las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsi\u00f3n social, de los que, a su vez, sea promotor y part\u00edcipe o mutualista, as\u00ed como las que realice a planes de previsi\u00f3n social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado).<\/li><li>Se reducen en id\u00e9nticos t\u00e9rminos los l\u00edmites aplicables a las aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsi\u00f3n social.<\/li><li>Se reduce el l\u00edmite anual m\u00e1ximo de aportaciones realizadas por el c\u00f3nyuge no activo o con rendimientos del trabajo o actividades econ\u00f3micas inferiores a 8.000 euros con derecho a reducci\u00f3n, que pasa de 2.500 a 1.000 euros.<\/li><li>Se reduce el l\u00edmite anual m\u00e1ximo para el conjunto de reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a seguros privados que \u00fanicamente cubran el riesgo de dependencia severa o gran dependencia a favor del mismo contribuyente, que pasa de 8.000 a 2.000 euros.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Pr\u00f3rroga de los l\u00edmites vigentes para aplicar el sistema de estimaci\u00f3n objetiva (m\u00f3dulos) en el IRPF e IVA.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES<\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se adecua la exenci\u00f3n por intereses y dem\u00e1s rendimientos obtenidos por la cesi\u00f3n a terceros de capitales propios, as\u00ed como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediaci\u00f3n de establecimiento permanente, a lo establecido en el Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo, de manera que los Estados que formen parte en el aludido Acuerdo puedan acogerse a la exenci\u00f3n de igual modo que los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, siempre que exista con \u00e9stos un efectivo intercambio de informaci\u00f3n.<\/li><li>En consonancia con la medida que se introduce en el Impuesto sobre Sociedades, se modifica la exenci\u00f3n relativa a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio espa\u00f1ol a sus matrices residentes en otros Estados integrantes del Espacio Econ\u00f3mico Europeo o a los establecimientos permanentes de estos \u00faltimos situados en el Espacio Econ\u00f3mico Europeo, suprimi\u00e9ndose la posibilidad de que se acceda a la exenci\u00f3n cuando el valor de adquisici\u00f3n de la participaci\u00f3n sea superior a 20 millones de euros, quedando como requisito la exigencia de una participaci\u00f3n directa e indirecta, de al menos el 5%. Se establece un r\u00e9gimen transitorio, por un periodo de cinco a\u00f1os (es decir, hasta el per\u00edodo que se inicie en 2025), para las participaciones adquiridas antes del 1 de enero de 2021 por un valor fiscal superior a 20 millones de euros, respecto de las que se permite aplicar la exenci\u00f3n en la medida en que se cumplan los restantes requisitos previstos en la norma.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO<\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se establece la vigencia del Impuesto de manera indefinida, mediante una derogaci\u00f3n expresa de la bonificaci\u00f3n general en la cuota.<\/li><li>El tipo impositivo para las bases liquidables de, al menos, 10.696.996,06 euros, se incrementa en un punto porcentual, pasando a ser del 2,5% al 3,5%. Estas modificaciones se han introducido en la normativa estatal y algunas comunidades aut\u00f3nomas han hecho uso de sus potestades normativas, estableciendo bonificaciones espec\u00edficas. Por lo tanto, se deber\u00e1 tener en cuenta la normativa espec\u00edfica de la comunidad aut\u00f3noma de residencia del contribuyente.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">IMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Se eleva, del 10 al 21%, el tipo de gravamen aplicable a las \u201cbebidas refrescantes\u201d, que contengan edulcorantes a\u00f1adidos, naturales y derivados y\/o aditivos edulcorantes.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El tipo impositivo que se aplica a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con az\u00facares o edulcorantes a\u00f1adidos, pasa del 10% al 21%.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Se modifica la cl\u00e1usula de cierre del art\u00edculo 70. Dos sobre la regla de utilizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n efectiva en Espa\u00f1a<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hasta ahora, se consideraban prestados en Espa\u00f1a por una sociedad residente en territorio espa\u00f1ol los servicios que, conforme a las reglas de localizaci\u00f3n aplicables, no se entiendan realizados en la Comunidad, pero su utilizaci\u00f3n o explotaci\u00f3n efectiva se realice en dicho territorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora, a partir del 1 de enero de 2021, se modifica el \u00e1mbito objetivo de la \u201ccl\u00e1usula de cierre\u201d por la que se atrae la localizaci\u00f3n de determinadas prestaciones de servicios que se utilicen o exploten efectivamente en nuestro territorio, con el fin de equiparar Canarias, Ceuta y Melilla a la Comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con ello se procede a equipararlos al resto de jurisdicciones de la Uni\u00f3n Europea, de manera que la tributaci\u00f3n inherente a los servicios recibidos por empresarios o profesionales all\u00ed radicados no resulte atra\u00edda al territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto como consecuencia de su utilizaci\u00f3n o explotaci\u00f3n efectiva en este \u00faltimo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Pr\u00f3rroga de los l\u00edmites excluyentes del r\u00e9gimen simplificado (DT 13 LIVA)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se prorrogan para 2021, con vigencia indefinida, los l\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado (250.000 euros) y del r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca (250.000 euros).<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECON\u00d3MICAS<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se crean nuevos ep\u00edgrafes o grupos en las Tarifas, con el fin de clasificar de forma espec\u00edfica:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>las actividades de comercializaci\u00f3n de los suministros de car\u00e1cter general (electricidad y gas).<\/li><li>la nueva actividad de las electrolineras de suministro de energ\u00eda a veh\u00edculos el\u00e9ctricos a trav\u00e9s de puntos de recarga instalados en cualquier lugar.<\/li><li>para las grandes superficies comerciales que no se dedican principalmente a la ropa o a la alimentaci\u00f3n, y que hasta ahora carec\u00edan de ep\u00edgrafe propio.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS<\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Incentivos al Mecenazgo:<br><\/strong>Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo:<ul><li>a) &nbsp;Modificaci\u00f3n de las deducciones por donativos: Se mejoran en un 5% los porcentajes y l\u00edmites de las deducciones por donativos, cuando estos se realizan a las actividades prioritarias de mecenazgo recogidas en la disposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima sexta de la LPGE.<\/li><li>b) &nbsp;Declaraci\u00f3n de distintos acontecimientos de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico a efectos de los dispuesto en la Ley 49\/2002. Desde la disposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima s\u00e9ptima hasta la disposici\u00f3n adicional nonag\u00e9sima s\u00e9ptima de la LPGE, se establece el r\u00e9gimen de beneficios fiscales y el tiempo de duraci\u00f3n de distintos acontecimientos de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico a efectos de los incentivos al mecenazgo.<\/li><\/ul><\/li><li>Se prev\u00e9 un incremento del tipo impositivo del Impuesto sobre las Primas de Seguros (IPS), que pasar\u00eda del actual 6% al 8%.<\/li><li>En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, se actualiza un 2% la escala de gravamen aplicable a las rehabilitaciones y transmisiones de los t\u00edtulos y grandezas nobiliarios.<\/li><li>El tipo de inter\u00e9s legal del dinero se fija en el 3%.<\/li><li>El tipo de inter\u00e9s de demora tributario se mantiene en el 3,75%. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si consideran necesario cualquier aclaraci\u00f3n adicional, por favor no duden en contactar con nosotros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Reciban un cordial saludo Alejandro Carbonell \/ Noem\u00ed Blanquer<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Socios A2N Estudio Jur\u00eddico y Fiscal, S.L.P<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>MEMOR\u00c1NDUM SOBRE LAS MEDIDAS FISCALES INCLUIDAS EN LA LEY 11\/2020 DE 30 DE DICIEMBRE DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2021 El 31 de diciembre de 2020 se public\u00f3 en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, incluyendo diversas medidas fiscales, ya se\u00f1aladas en su mayor\u00eda en el memor\u00e1ndum que les [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":1785,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-1838","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-fiscal-en"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.a2n.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1838","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.a2n.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.a2n.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.a2n.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.a2n.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1838"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.a2n.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1838\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.a2n.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1785"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.a2n.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1838"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.a2n.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1838"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.a2n.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1838"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}